DECRETO
DE FUNDACIÓN
DECRETO de
1 de abril de 1.940,disponiendose alcen Basílica, Monasterio y
Cuartel de Juventudes, en la finca situada en las vertientes de la Sierra
del Guadarrama (El Escorial), conocida por Cuelgamuros, para perpetuar
la memoria de los caídos de nuestra gloriosa Cruzada.
La dimensión de nuestra Cruzada, los heroicos sacrificios que la
victoria encierra y la trascendencia que ha tenido para el futuro de España
esta epopeya, no pueden quedar perpetuados por los sencillos monumentos
con los que suelen conmemorarse en villas y ciudades los hechos más
salientes de nuestra Historia y los episodios gloriosos de sus hijos.
Es necesario que las piedras que se levanten tengan la grandeza de los
monumentos antiguos, que desafíen al tiempo y al olvido, y que
constituyen lugar de meditación y de reposo en que las generaciones
futuras rindan tributo de admiración a los que les legaron una
España mejor.
A estos fines responde la elección de un lugar retirado donde se
levante el templo grandioso de nuestros muertos que, por los siglos, se
ruegue por los que cayeron en el camino de Dios y de la Patria. Lugar
perenne de peregrinación, en que lo grandioso de la naturaleza
ponga un digno marco al campo en que reposan los héroes y mártires
de la Cruzada.
Por ello, previa deliberación del Consejo de Ministros,
DISPONGO
Artículo
primero. Con objeto de perpetuar la memoria de los que cayeron en nuestra
gloriosa Cruzada, se erige como lugar de reposo, donde se alcen la Basílica,
Monasterio y Cuartel de Juventudes, la finca situada en la vertiente de
la Sierra del Guadarrama, término municipal de El Escorial, conocida
hoy con el nombre de Cuelgamuros, declarándose de urgente ejecución
las obras necesarias al efecto y siéndoles de aplicación
lo dispuesto en la Ley de 7 de octubre de mil novecientos treinta y nueve.
Art. 2º Los gastos que originen la compra del lugar y la realización
de los proyectos serán con cargo a la suscripción nacional,
que quedará, en la parte que le corresponda, sujeta a este fin.
Art. 3º Por la Presidencia del Gobierno, se nombrará la Comisión
o Comisiones necesarias a fin de dar, en el menor plazo, cima a esta obra.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en el Pardo, a primero
de abril de mil novecientos cuarenta.
FRANCISCO
FRANCO
Boletín
Oficial del Estado num. 93, de 2 de abril de 1.940
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