DECRETO DE FUNDACIÓN

DECRETO de 1 de abril de 1.940,disponiendose alcen Basílica, Monasterio y Cuartel de Juventudes, en la finca situada en las vertientes de la Sierra del Guadarrama (El Escorial), conocida por Cuelgamuros, para perpetuar la memoria de los caídos de nuestra gloriosa Cruzada.


La dimensión de nuestra Cruzada, los heroicos sacrificios que la victoria encierra y la trascendencia que ha tenido para el futuro de España esta epopeya, no pueden quedar perpetuados por los sencillos monumentos con los que suelen conmemorarse en villas y ciudades los hechos más salientes de nuestra Historia y los episodios gloriosos de sus hijos.
Es necesario que las piedras que se levanten tengan la grandeza de los monumentos antiguos, que desafíen al tiempo y al olvido, y que constituyen lugar de meditación y de reposo en que las generaciones futuras rindan tributo de admiración a los que les legaron una España mejor.
A estos fines responde la elección de un lugar retirado donde se levante el templo grandioso de nuestros muertos que, por los siglos, se ruegue por los que cayeron en el camino de Dios y de la Patria. Lugar perenne de peregrinación, en que lo grandioso de la naturaleza ponga un digno marco al campo en que reposan los héroes y mártires de la Cruzada.
Por ello, previa deliberación del Consejo de Ministros,

DISPONGO

Artículo primero. Con objeto de perpetuar la memoria de los que cayeron en nuestra gloriosa Cruzada, se erige como lugar de reposo, donde se alcen la Basílica, Monasterio y Cuartel de Juventudes, la finca situada en la vertiente de la Sierra del Guadarrama, término municipal de El Escorial, conocida hoy con el nombre de Cuelgamuros, declarándose de urgente ejecución las obras necesarias al efecto y siéndoles de aplicación lo dispuesto en la Ley de 7 de octubre de mil novecientos treinta y nueve.
Art. 2º Los gastos que originen la compra del lugar y la realización de los proyectos serán con cargo a la suscripción nacional, que quedará, en la parte que le corresponda, sujeta a este fin.
Art. 3º Por la Presidencia del Gobierno, se nombrará la Comisión o Comisiones necesarias a fin de dar, en el menor plazo, cima a esta obra.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en el Pardo, a primero de abril de mil novecientos cuarenta.

FRANCISCO FRANCO

Boletín Oficial del Estado num. 93, de 2 de abril de 1.940

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